El día 1 de Febrero de 1990 fue aprobada en la Comunidad de Madrid la Ley 1/1990 de 1 de febrero de Protección de los Animales Domésticos.
En su artículo 10 establece la obligatoriedad de identificar y censar a todos los animales de la especie canina y felina.
En el año 1993 se crea el RIAC (Registro Informatizado de Animales de Compañía), fichero propiedad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección General del Medio Ambiente y que es gestionado desde el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, cuya entrada en funcionamiento marcó los siguientes requisitos para la identificación:
– Identificación electrónica individual y veracidad en los datos
– Operativa antes de la aplicación (trazabilidad de los transponders o chips aplicados)
Los chips consisten en una pequeña cápsula miniaturizada (aproximadamente del tamaño de un grano de arroz) inyectada subcutáneamente. Se trata de un equipo pasivo y sin baterías que porta en su interior uncódigo numérico único y permanente de acuerdo a los estándares ISO 11784-11785 detectable mediante un lector de ondas electromagnéticas, el cual genera un campo electromagnético que activa la cápsula emitiendo el código que lleva grabado teniendo de esta manera y al alcance de la mano los datos para la localización de una animal robado o extraviado: propiedad, estado sanitario (vacunación), etc.
Los animales deben ser identificados desde los tres meses de edad por un veterinario colaborador del Colegio de Veterinarios de Madrid. El número quedará registrado junto a los datos de contacto proporcionados por el propietario en el momento de la identificación.
El veterinario enviará esta información al RIAC para que el animal quede registrado de forma oficial y, en caso de extravío, robo o abandono se pueda localizar al propietario.
Es muy importante que los propietarios mantengan el registro actualizado de forma que, si cambian de domicilio o teléfono, o el animal cambia de propietario, deben llamar inmediatamente al RIAC donde actualizaran sus datos para que, en caso de ser necesario, puedan ser localizados sin problemas.
Asimismo, si el animal se extravía o es sustraído, deben comunicarlo para que se active la denuncia en el registro. Si el animal es encontrado y se comunica al RIAC, se comprobará que el número de chip coincide con uno de los animales registrados y se avisará al propietario. Gracias a este sistema, cada año son recuperados una media de 12.000 animales.
En la Comunidad de Madrid no se puede administrar la vacuna antirrábica, si el animal no está previamente identificado.
Dado que los animales domésticos están en contacto permanente con la sociedad, la identificación animal fomenta la propiedad responsable.
ESTA INFORMACIÓN HA SIDO EXTRAIDA DE: COLVEMA (Colegio de Veterinarios de Madrid)
En cualquier caso, recomendamos llevar siempre además una chapa con el teléfono bien claro, para facilitar la labor identificativa de tu mascota por parte de tus más cercanos vecinos.
Si necesitas más información, también puedes acudir a OCUVET y te ayudamos. Pide cita en el 91 859 13 39 o www.ocuvet.es vía online.
Mauro Hernández, Veterinario